En este nuevo informe de la Fundación 1º de Mayo se analizan los distintos modelos de despido en 8 países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Reino Unido y Suecia.
Recomiendo su lectura para ayudar a salir al paso de aquellos que "aparentan" saber de lo que están hablando, cuando dicen que la nueva reforma laboral ayudará a modernizar las relaciones laborales en España ya que nos pone al mismo nivel de la legislación predominante en los países punteros de la Unión Europea, en materia de despido y contratación.
El informe parte de la premisa básica de considerar la absoluta insuficiencia de efectuar comparaciones meramente numéricas, vinculadas al importe de la indemnización por despido improcedente o injustificado, o incluso de a indemnización mínima del despido colectivo. Es más importante examinar las “trayectorias” comparadas del despido, los pasos que la práctica social y la regulación jurídica dan en un proceso de toma de decisiones que desemboca en el despido.
Así pues, en estos tiempos donde cada día hay nuevos motivos para que crezca el euroescepticismo, las comparaciones frívolas que se están haciendo entre la normativa laboral española y la de los países de referencia de la Unión Europea están contribuyendo a que aumente injustamente este creciente rechazo.
Frente a la cultura imperante en el empresariado español basada en el despido y en la contratación temporal, en estos países todavía domina la cultura del empleo. El coste del despido en estos países es un factor secundario ya que para llevarlos a cabo hay que argumentar la imposibilidad de medidas alternativas y si se produjeran, deben ir acompañadas de medidas paliativas o compensadoras, además de la existencia de mecanismos de protección social de los desempleados mucho más potentes que los españoles.
Por si esto no fuera poco, el control judicial pleno de los despidos tiene como consecuencia que en el caso de que este fuera ilegal (improcedente), esto conlleva, en algunos países, el retorno automático del trabajador al puesto de trabajo o bien, como sucede en otros y al contrario de lo que pasa en España, es el trabajador es el que tiene derecho a elegir entre el retorno al puesto de trabajo o la indemnización por despido. Pinchar aquí para descargar el informe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario