Las recientes movilizaciones generales que se han llevado a cabo en todo el estado y la situación crítica que en estos momentos se vive en España, ha dado lugar a que pasara casi desapercibido el importante acuerdo alcanzado entre sindicatos y patronales el pasado jueves 19 de julio en la mesa negociadora del convenio de hostelería de S/C de Tenerife (ver acta) que ha dado luz verde a una propuesta ya cerrada (ver texto de la propuesta de convenio) y que, si es ratificada por las partes, se firmará el próximo 24 de julio.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo en el sector en los próximos tres años y sin llegar a ser el convenio que querían los sindicatos, tampoco se ajusta a lo que pretendía la patronal.
Los aspectos mas destacables del nuevo convenio se resumen a continuación:
Vigencia:
Tres años, del 1 de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2015.
Revisión Salarial:
- 2012.- 0,5% del 1 de Enero de 2012 al 30 de Junio de 2013
- 2013.- 0,6% del 1 de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014.
- 2014.- Se negociará en el primer trimestre sirviendo como referencia las conclusiones del observatorio para el empleo, la calidad y la competitividad constituido de forma partidaria entre patronal y sindicatos que analizará la evolución de los indicadores de de visitantes , pernoctaciones, precios y empleo publicados por el INE y cuyo incremento se aplicará del 1 de Julio de 2014 al 30 de Junio de 2015.
- El citado incremento de aplicará a los pactos salariales salvo acuerdo entre las partes antes del 1 de Octubre de 2012.
- 2013.- 0,6% del 1 de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014.
- 2014.- Se negociará en el primer trimestre sirviendo como referencia las conclusiones del observatorio para el empleo, la calidad y la competitividad constituido de forma partidaria entre patronal y sindicatos que analizará la evolución de los indicadores de de visitantes , pernoctaciones, precios y empleo publicados por el INE y cuyo incremento se aplicará del 1 de Julio de 2014 al 30 de Junio de 2015.
- El citado incremento de aplicará a los pactos salariales salvo acuerdo entre las partes antes del 1 de Octubre de 2012.
Contrato de Formación y Aprendizaje:
Se establece una limitación al 20% de la plantilla de cada departamento en un contrato que, sin límites establece la Reforma Laboral, con un 75% de retribución y prestación de servicios y un 25% de tiempo dedicado a acciones formativas, el primer año, y un 85% y un 15% respectivamente, el segundo y tercer año, teniendo una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, con la posibilidad e realizar únicamente dos prórrogas.
Subcontratación:
Se mantiene la regulación de la subcontratación del Convenio anterior y se elimina el último párrafo que limitaba su vigencia a la duración del Convenio con lo que se mantiene durante la ultraactividad.
Vacaciones y Festivos:
Se establecen tres opciones de vacaciones entre las que deberá elegir el empresario por departamento al establecerse el calendario de vacaciones:- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.124,27 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo.
- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 562,14 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 281,07 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 562,14 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 281,07 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
- En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc.
En unos momentos tan difíciles, con la espada de Damocles de la última reforma laboral y con las recientes noticias sobre la pérdida de conectividad de nuestras islas (supresión de líneas de Ryanair), creo que hay que congratularse por este preacuerdo que no hubiera sido posible sin la movilización previa de las organizaciones sindicales.
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