Ya tenemos una nueva reforma laboral aprobada el pasado jueves mediante una votación esperpéntica con traiciones incluidas y el error de un diputado del PP que dio al traste con una operación para derrotar al gobierno y quizás también, para dificultar el próximo ingreso de fondos europeos por un importe de unos 12.000 millones de euros.
Alejado desde hace años del activismo sindical no he podido dejar de rememorar las movilizaciones de 2012 contra la reforma laboral del gobierno del PP en las que participé como secretario general de CCOO Canarias y he leído algunas de las cosas que escribí hace casi 10 años en este mismo blog. Para refrescar los argumentos que daba por entonces contra esa reforma laboral me remito al texto de mi intervención en unas jornadas que organizó la Asociación para el Progreso de la Dirección el 15 de marzo de 2012.
También conviene recordar el texto del acuerdo programático entre el PSOE y Unidas Podemos que dio lugar a la conformación del actual gobierno de coalición, en lo referente a la abolición de la reforma laboral:
1.3.- Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012. Impulsaremos en el marco del diálogo social la protección de las personas trabajadoras y recuperaremos el papel de los convenios colectivos. En concreto y con carácter urgente:
- Derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
- Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
- Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
Asimismo,
- Modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.
- Limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.
- Revisaremos el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.
Lo primero que hay que destacar en este acuerdo es que se remite al diálogo social (supongo que entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas) que si ha existido y que se plasmó en un acuerdo que se ha trasladado al RDL.
Incluso obviando lo anterior, conviene constatar las dificultades objetivas para cumplir al 100% lo previsto en este acuerdo y revertir totalmente los efectos negativos de la reforma del 2012. Y ello es así por estas 5 razones:
- El gobierno seguiría teniendo un apoyo legislativo endeble para derogar totalmente la reforma laboral y sustituirla por otra que supusiera la recuperación de los derechos laborales perdidos.
- Un sector del PSOE sería muy reticente a moverse en el marco anterior.
- Las condiciones de la UE para liberar los fondos anticrisis comprometidos hacen especial hincapié en poner en marcha una reforma laboral fruto de la concertación social y centrada en el objetivo de reducir la temporalidad y la precariedad laboral.
- Este marco de concertación y la necesidad de esos fondos anticrisis están íntimamente relacionados con las implicaciones económicas de la pandemia.
- La ofensiva de la derecha y la extrema derecha para aprovechar cualquier oportunidad de desgastar al gobierno.
Aún así, no estoy de acuerdo con la descalificación que se hace de la nueva reforma laboral. Lo conseguido es muy importante por los siguientes motivos:
- Se revierte la tendencia mantenida ininterrumpidamente desde 1984 de perdida de derechos laborales en las sucesivas reformas laborales que se han aprobado.
- Se sustenta en el diálogo social al que se hacía referencia en el acuerdo de gobierno a través de un acuerdo entre las organizaciones sindicales y patronales más representativas, convertido finalmente en un acuerdo social tripartito.
- Se aborda la reducción de la temporalidad y la precariedad laboral.
- Se recupera la ultra-actividad de los convenios.
- Se recupera la prevalencia de los convenios sectoriales, al menos en materia salarial.
- Se mejora la herramienta de los ERTE y se introduce el nuevo mecanismoRED para abordad situaciones de crisis y evitar despidos, conforme al principio de priorizar el mantenimiento del empleo.
- Se establecen limitaciones a los efectos perversos de las subcontratas.
- Se modifican los contratos formativos para facilitar su uso.


