viernes, 21 de octubre de 2011

LAS SECCIONES SINDICALES DE CCOO CANARIAS


Las secciones sindicales de CCOO Canarias presentes en la "red" de las que tenemos algún enlace son:

FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA:

Ayuntamiento de Icod (Facebook)

Ayuntamiento de Tacoronte (Facebook)

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Facebook)

Correos en la Provincia de Las Palmas (Facebook)

Servicio Canario de Empleo (Web, Facebook)

Ambulancias (Web)

Sector de Carreteras (Facebook)

Global Utinsa (Web, Facebook)


UTE Clece-Iberia (Grupo Facebook)

FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS (COMFIA):

Caja de Canarias - Bankia (Facebook)

Cajacanarias - Banca Cívica (Web)


Caixa Tenerife (Facebook)

FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES DIVERSAS:

Prosegur Tenerife (Facebook)

Vigilantes en la Universidad de La Laguna (Web)

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA:

Universidad de La Laguna (Web)

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Web, Grupo en Facebook)

 FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO:

Iberoestar (Facebook)

FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS:

Sanidad La Palma (Facebook)

FEDERACIÓN DE INDUSTRIA:



Las secciones sindicales están integradas por afiliados y afiliadas de un mismo sindicato en una empresa o centro de trabajo, conforme a la estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículos 8 y 10) y en los estatutos de la organización sindical correspondiente.

En el artículo 16 de los Estatutos de CCOO Canarias se estipula que las secciones sindicales se agrupan en “los sindicatos provinciales o insulares o en su defecto las delegaciones insulares y que "está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados en el centro de trabajo o empresa y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos". En este mismo artículo se regula su constitución.

Como desarrollo reglamentario de los estatutos confederales, el 24 de Octubre de 2000, el Consejo Confederal aprobó el “Reglamento sobre constitución, tipos y competencias de las secciones y delegados sindicales donde se regula el tipo de secciones sindicales que se pueden constituir, cómo se eligen sus órganos de dirección y cuáles son sus competencias.

Dentro de estas competencias se hace referencia al Código de utilización de los derechos sindicales aprobado en el VI Congreso Confederal, celebrado en Enero de 1996, donde se mantiene que los derechos sindicales son patrimonio del sindicato y que la responsabilidad y la cohesión entre las secciones sindicales y miembros de CC.OO. en Comités de Empresa y Juntas de Personal con sus respectivo Sindicato de rama, deben ser la base desde la que actuar para decidir la más racional y provechosa utilización sindical del crédito horario y otros derechos sindicales.
           
Estas normas se podrán encontrar en el correspondiente documento confederal que las agrupa ("Reglamento de las secciones sindicales" en la pagina 58 y "Código de utilización de derechos sindicales" en la página 63).





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