Tengo motivos para sospechar que he sido objeto de una intromisión en mi intimidad mediante el uso no autorizado de mi correspondencia electrónica. Por eso lanzo este primer "aviso a navegantes" que pudieran haber cometido el delito de "apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados" para el que el artículo 197.1 del Código Penal establece:
“El que,
para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.”
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