jueves, 31 de mayo de 2018

MOCIÓN DE CENSURA


Dado que el tema del día es la moción de censura que se debate en el Congreso contra el gobierno de Mariano Rajoy presentada por el PSOE, he traído aquí este vídeo del canal de historia "Memoria de Pez" para tener unas nociones básicas sobre esta herramienta parlamentaria que se está usando hoy. 

Pedro Sánchez, candidato a la presidencia del gobierno como consecuencia de la moción, ha planteado que va a respetar los presupuestos aprobados en primera instancia en el Congreso de los Diputados y que está ahora tramitándose en el Senado, donde el P.P. tiene mayoría absoluta. He oído a algunos comentaristas que el P.P. puede bloquear la aprobación de estos presupuestos o enmendar algunas concesiones que ha hecho a los nacionalistas vascos como venganza, si se consumara el apoyo del grupo parlamentario del PNV a la moción de censura. Creo necesario aclarar que el PP no tiene la última palabra al respecto ya que en última instancia corresponde al Congreso de los Diputados la aprobación definitiva del PGE 2018 pues la tercera fase de su aprobación debe seguir los pasos siguientes:

La tercera fase del procedimiento parlamentario para la aprobación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado se produce en el Congreso de los Diputados. Finalizada su tramitación en el Senado el proyecto vuelve al Congreso para su debate final en el Pleno:

- Si hubiera existido veto en el Senado (enmienda a la totalidad), se someterá el proyecto inicialmente aprobado por el Congreso a votación nuevamente en el Congreso, y si recibe la aprobación de la mayoría absoluta, el veto se levantará definitivamente. Si esto no sucede y el veto se ratifica en el Congreso, dos meses después se votará de nuevo, bastando entonces la mayoría simple. Y si tampoco se alcanzase ésta, el proyecto se considera rechazado y se devolverá al Gobierno.

- Si no hubiera veto, se aprobarán las enmiendas del Senado que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos en el Pleno del Congreso.

Cuando se apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado definitivamente por el Congreso, se convierte en ley tras la sanción y promulgación real, y se publicará en el Boletín Oficial de Estado, entrando en vigor, normalmente, el día 1 de enero del año correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario