viernes, 5 de diciembre de 2014

AVISO A NAVEGANTES



Tengo motivos para sospechar que he sido objeto de una intromisión en mi intimidad mediante el uso no autorizado de mi correspondencia electrónica. Por eso lanzo este primer "aviso a navegantes" que pudieran haber cometido el delito de "apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados" para el que el artículo 197.1 del Código Penal establece:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Además, si "alguien" se siente aludido, le recomiendo la lectura de un artículo sobre delitos informáticos de donde he extraído la cita anterior y de la guía para el ciudadano relativa al "derecho fundamental a la protección de datos".

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